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Autor Tema: Montar pergolas en terrazas..Necesito permisos???  (Leído 230 veces)
Nights
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« en: 27 Julio, 2008, 11:10:20 »

Alguien sabe si para montar una pergola en una terraza de un duplex hay que pedir permiso a la Comunidad?Partiendo de la base de que según el ayuntamiento no es obra y no hacen falta permisos ni licencias.En mi caso la planta de abajo es tambien mia y tengo unos 4 metros de separacion entre las paredes del vecino y las mias...Yo creo que no, en el caso de  un atico es diferente ya que aunque la terra es de uso exclusivo (o algo así) pertenece tambien a la Comunidad, bueno, eso he leido...Por cierto, la terraza consta en mis escrituras de propiedad.

Por cierto, en un bajo con jardin se puede plantar un arbol?Y si echa raices fuertes que pasa?Se puede considerar peligroso para el edificio?
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Indiansunset
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« Respuesta #1 en: 27 Julio, 2008, 11:37:56 »

Alex, descansa un poquito !!!!! Cheesy

Todavía no has acabado el post Martini y ya estamos con una pergola?

 MrWinki MrWinki MrWinki MrWinki

PD.- Para cuando es la DesmoInaguración? Ya habrá sitio para todos?  buck2
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Calla, si tus palabras, no son mejores que el silencio....
Zveroboi
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« Respuesta #2 en: 27 Julio, 2008, 11:56:43 »

Debes mirar los estatutos de tu comunidad, por lo gen eraldejan, pero eso si, seguro que tienen un tipo determinado con su color correspondiente, es por estetica. Comprueba si algun vecino las tiene puestas......lo normal si es una comunidad reciente es que este todo por escrito y muy tipificado.

Un saludo.

Zeve.
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JefeMaestro
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« Respuesta #3 en: 28 Julio, 2008, 09:45:31 »

Si cambia la estética de la casa (que al ser fachada, es seguro), en principio tiene que aceptarse por UNANIMIDAD (con que se oponga uno, se rechaza) en una junta general. Salvo que en los estatutos se autorice.

Es el mismo caso de "cerrar" las terrazas (manía de las ¿mujeres? para tener un armario más... porque es lo único que se ve en las terrazas cerradas)
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Nights
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« Respuesta #4 en: 28 Julio, 2008, 12:37:05 »

Si cambia la estética de la casa (que al ser fachada, es seguro), en principio tiene que aceptarse por UNANIMIDAD (con que se oponga uno, se rechaza) en una junta general. Salvo que en los estatutos se autorice.

Es el mismo caso de "cerrar" las terrazas (manía de las ¿mujeres? para tener un armario más... porque es lo único que se ve en las terrazas cerradas)

Y llegado el momento por donde tiraria esto, si partimos de la base de que el ayuntamiento lo autoriza?
Y ya puestos, si es por joder, seria el mismo caso si el de un bajon con jardin ha plantado un arbol?O si ha hecho una especie de techo con obra?
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JefeMaestro
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« Respuesta #5 en: 28 Julio, 2008, 13:07:36 »

Ojo, que el ayuntamiento te dice que no necesitas un permiso, no que puedas hacerlo...
Si el ayuntamiento no te lo prohibe y la comunidad no te lleva a juicio... pues cuela.

Si te llevan a juicio, teóricamente lo perderías y te obligarían a quitarlo.

Lo mejor, mira a ver si otro lo tiene y pregunta en la siguiente junta si se puede o no hacer. O mira en los estatutos. Hay comunidades que se acuerda que sí, otras que no (por defecto es que no). Por si acaso...

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MacGuffin
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« Respuesta #6 en: 28 Julio, 2008, 13:24:52 »

Alguien sabe si para montar una pergola en una terraza de un duplex hay que pedir permiso a la Comunidad?Partiendo de la base de que según el ayuntamiento no es obra y no hacen falta permisos ni licencias.En mi caso la planta de abajo es tambien mia y tengo unos 4 metros de separacion entre las paredes del vecino y las mias...Yo creo que no, en el caso de  un atico es diferente ya que aunque la terra es de uso exclusivo (o algo así) pertenece tambien a la Comunidad, bueno, eso he leido...Por cierto, la terraza consta en mis escrituras de propiedad.

Por cierto, en un bajo con jardin se puede plantar un arbol?Y si echa raices fuertes que pasa?Se puede considerar peligroso para el edificio?

Nights, el Ayuntamiento vela por el interés público; en este caso, por el del cumplimiento de la legalidad urbanística: es decir, que se respeten los límites de edificabilidad, usos, etc. La Comunidad de Propietarios vela por los interes privados de los propietarios y de la Comunidad, que es muy dueña de regularse como le parece. Dentro de eso, cada propietario es muy dueño de hacer lo que quiera en su elemento privativo siempre y cuando en eso que haga no se den ciertas condiciones. Te pego el primer apartado del artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal:

1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al Administrador.


Si la pérgola se ve desde la calle, perjudica el estado exterior y, salvo que los estatutos lo permitan, no podría hacerse. Si la pérgola no se ve desde la calle, puede hacerse tranquilamente, aunque, en todo caso, debe dársele cuenta de las obras al Presidente de la Comunidad.

Por otro lado, si se ve desde la calle y los estatutos no lo prohíben ni permiten expresamente, el asunto deberá ser votado en la junta, para lo que, en mi modesta opinión, bastaría la mayoría simple. Te copio los preceptos de la LPH sobre mayorías:

La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

Salvo que los estatutos lo prohíban expresamente -caso en el que para autorizar la obra hay que modificarlos previamente-, yo no creo que poner una pérgola afecte al título constitutivo, de manera que valdría con la regla general de mayoría:

Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.


Échale un vistazo a los estatutos porque ahí estará la clave y, al ser materia de derecho privado, puede variar mucho de una Comunidad a otra.

Ah, y todo esto es aplicable también al caso del árbol en el bajo: si echa raíces fuertes, puede afectar a la seguridad del edificio y, por tanto, estar prohibido de acuerdo con el artículo 7 de la LPH.

Espero haberte aclarado algo  Wink

Ls,

MacGuffin.

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« Respuesta #7 en: 28 Julio, 2008, 14:18:32 »

Y es verdad que si pasan 4 años y nadie dice nada, despues no se pueden hechar para atras y oponerse?

Una cosa más, para pedir el permiso lo tengo que hacer yo mismo o el encargado que nos lleva todo el tema de la Comunidad?

P.D Por lo que he entendido a las malas, el tema del arbol si que sería denunciable a través del ayuntamiento,no?Y supongo que el hecho de que algunos propietarios de duplex(entre los cuales me cuento)se hayan hecho unas habitaciones aprovechando el espacio entre duplex y duplex, sería totalmente denunciable,no?

No penseis mal, no me considero un c***n,lo que pasa es que yo siempre digo que cada cual se preocupe de sus cosas pero siempre existe el típico vecino al cual todo le molesta todo y depues de haberme gastado 3000 euros me joderia tener que quitar la pergola.Yo pensaba que si el ayuntamiento me daba permiso ya me bastaba.Total la pergola no afecta a nadie, etseticamente queda bien y para verla tienes que ir mirando al cielo constantemente... Sad...
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MacGuffin
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« Respuesta #8 en: 28 Julio, 2008, 17:32:30 »

Y es verdad que si pasan 4 años y nadie dice nada, despues no se pueden hechar para atras y oponerse?

Una cosa más, para pedir el permiso lo tengo que hacer yo mismo o el encargado que nos lleva todo el tema de la Comunidad?

P.D Por lo que he entendido a las malas, el tema del arbol si que sería denunciable a través del ayuntamiento,no?Y supongo que el hecho de que algunos propietarios de duplex(entre los cuales me cuento)se hayan hecho unas habitaciones aprovechando el espacio entre duplex y duplex, sería totalmente denunciable,no?

No penseis mal, no me considero un c***n,lo que pasa es que yo siempre digo que cada cual se preocupe de sus cosas pero siempre existe el típico vecino al cual todo le molesta todo y depues de haberme gastado 3000 euros me joderia tener que quitar la pergola.Yo pensaba que si el ayuntamiento me daba permiso ya me bastaba.Total la pergola no afecta a nadie, etseticamente queda bien y para verla tienes que ir mirando al cielo constantemente... Sad...

Si la pérgola se ve desde la calle -como parece ser el caso-, tienes que ver qué dicen los Estatutos sobre ello; si lo impiden expresamente, tienes que pedir que primero cambien los estatutos, lo que requiere de unanimidad. Si los estatutos no lo prohíben, tienes que pedirlo en la junta y debes pedirlo tú mismo.

Puede haber muchos casos en lo referente al árbol, pero en la mayoría de los casos afectará a los intereses privados de los vecinos y no al interés público, por lo que sería competencia de los tribunales civiles, no del Ayuntamiento.

Lo de las habitaciones afectan a la edificabilidad y sí es competencia urbanística. Pueden darse dos casos: (i) que no se haya pedido permiso para hacerlo pero que no excedan de la edificabilidad permitida -es el supuesto improbable de que el promotor no haya agotado la edificabilidad que le concedía el plan urbanístico-, caso en el que se puede imponer una sanción por obra sin licencia pero el resultado de la obra, por estar dentro de la edificabilidad permitida, es legalizable; y (ii) que al realizar las habitaciones adicionales se haya superado la edificabilidad permitida -que será lo más normal-, caso en el que, además de la sanción por obra sin licencia, tienes que restablecer la legalidad urbanística, es decir, dejar las cosas tal y como estaban. Y aquí es donde entran en juego los cuatro años, porque pasados cuatro años la Administración no puede obligarte a demoler lo hecho indebidamente (con algunas excepciones como obras en zonas verdes, especialmente protegidas, etc.). Ahora no caigo en que el transcurso de cuatro años afecte a las relaciones privadas; hay supuestos de adquisición de derechos por inactividad de los afectados pero los plazos son más largos (10, 20 ó 30 años según los casos).
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« Respuesta #9 en: 28 Julio, 2008, 22:41:42 »

O sea, que mejor me callo y que pasen los 4 años,no? Grin Grin

Gracias!!
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